El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ha publicado la Orden AGM/329/2020, de 17 de abril, por la que se autorizan medidas de control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas durante la vigencia del estado de alarma. Se trata de ayudar a contener las plagas por superpoblación de especies como el conejo, el corzo o el jabalí que provocan grandes daños en las explotaciones agrícolas, que afectan gravemente a nuestro municipio.
Por ese motivo, y desde el día 21 de abril de 2020, los cazadores que cumplan los requisitos establecidos en la orden podrán rellenar su declaración responsable adjunta a este documento y llevar a cabo las labores de caza para controlar dichas poblaciones. Para resolver cualquier duda al respecto, pueden contactar con nosotros en horario de 11 a 13 horas en el teléfono de este Ayuntamiento (976 627 222) o a través del correo electrónico alsierra@dpz.es. Paralelamente deberán cumplimentar la declaración de responsabilidad del Coto de Caza de Almonacid de la Sierra, adjunta a esta comunicación, y remitirla tras cumplimentar y firmar al email del Ayuntamiento.
¿Quién puede acogerse a la norma?
En el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerarán expresamente autorizadas en Aragón las actividades cinegéticas cuya exclusiva finalidad sea el control poblacional del jabalí, conejo, corzo, ciervo y cabra montés, conforme a las condiciones que se establecen en la presente Orden. Lo fundamental de dicha orden explicita que:
• En ningún caso esta Orden es aplicable a los cazadores que no residan en la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Únicamente se permitirá la caza del conejo común (Oryctolagus cuniculus).
• Dicha actividad podrá desarrollarse exclusivamente en los términos municipales incluidos en el anexo II del Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.
Los cazadores autorizados para llevar a cabo este control poblacional serán:
• Los socios del coto correspondiente.
• Los cazadores que, sin ser socios ni miembros del coto, cuenten con autorización expresa del titular del derecho cinegético.
• Los cazadores habilitados por la Federación Aragonesa de Caza, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto-Ley 9/2019, con la autorización expresa del titular de la alcaldía correspondiente a la que hace referencia el artículo 9 de dicho Decreto-Ley.
Documentación necesaria:
Las personas que hayan de llevar a cabo la acción cinegética regulada por la presente Orden, además de la documentación preceptiva ordinaria exigible para practicar la caza de la especie cinegética correspondiente en Aragón, deberán llevar consigo una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, que será documentación suficiente para justificar el desplazamiento de ida y vuelta, única y exclusivamente entre el domicilio habitual y el lugar de caza.
Medidas de prevención frente al COVID-19:
En la acción cinegética regulada por esta Orden, en ningún caso podrán formarse grupos de más de dos personas, cumpliendo siempre las condiciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de distanciamiento social y de equipos de protección personal, así como las limitaciones y condiciones vigentes en materia de transporte o cualesquiera otros ámbitos de aplicación.